Un nuevo desafío se nos presentó a lo largo de esta pandemia. La problemática de los clientes que llegaban al vencimiento de su licencia de conducir, frente a la imposibilidad de realizar gestiones presenciales ante las intendencias correspondientes y la posición que fueron adaptando las compañías aseguradoras a los cambios que se fueron dando a lo largo de este tiempo de cuarentenas, teletrabajo, disminución de movilidad, etc.
El Congreso de Intendentes, a lo largo de este período, fue presentando distintas resoluciones, que extendían la vigencia de las licencias de conducir por períodos bien marcados. Luego de la última resolución del gobierno, donde se redujo la presencialidad de todos los organismos públicos, se vieron afectados los calendarios existentes para las renovaciones de licencias, lo que llevó al Congreso de Intendentes a tomar la resolución 31/2021, donde queda automáticamente extendida la vigencia de todas aquellas licencias de conducir vencidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. https://montevideo.gub.uy/ sites/default/files/biblioteca/ circular312021delcongresodeintende ntes.pdf .Para ello, se debe procurar antes del vencimiento un certificado de aptitud médico (en los organismos habilitados específicamente) o el carnet de salud laboral. https://montevideo.gub.uy/sites/default/files/biblioteca/institucioneshabilitadas_0.pdf
Consultadas las compañías aseguradoras, aquí les mostramos la postura que adoptó cada una de ellas:
BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO: “…..por lo tanto el BSE frente a un siniestro donde el asegurado tenga la libreta vencida solicitará la presentación del examen médico (exámenes realizados en clínicas y mutualistas habilitadas por la Intendencia, según el listado del portal…..)”.
BERKLEY: “nos adecuamos al comunicado de la Intendencia/ Congreso de Intendentes ….. en situación de licencia vencida se va a solicitar certificado de aptitud física”.
HDI: “…En ese sentido, HDI ha mantenido alineada la cobertura a lo que va surgiendo de los propios congresos…. hemos dado cobertura normalmente a conductores que han presentado la libreta de conducir vencida pero poseen el certificado al día. La validez del certificado debe ser al día del siniestro; no posterior…..Solo para libretas vencidas con posterioridad al 31/12/20.”
MAPFRE: “No está excluyendo siniestros por libreta vencida, si el vencimiento ocurrió después del 13/03/2020 tal como se indica en el comunicado del Congreso de Intendentes…. Vale la pena agregar, que NO estamos solicitando el certificado médico establecido por algunas intendencias….. pero para alguna situación excepcional, podría aplicarse algún criterio distinto, si el caso lo amerita.
PORTO SEGURO: “Los están interpretando de manera flexible y se están pagando”.
SAN CRISTÓBAL: “…..es exigencia presentar el examen de aptitud médica para conducir para tener cobertura. Esto no quiere decir que deba tenerlo al momento del siniestro, si posterior a la ocurrencia el asegurado lo saca y no tiene observaciones la compañía continua con el siniestro sin inconvenientes.”
SANCOR SEGUROS: “ … se solicitó que, junto a la libreta vencida, el asegurado presentara un certificado médico de aptitud para la conducción de vehículos expedido por las instituciones habilitadas y en el cual se indique la vigencia por la que deberá expedirse el permiso en oportunidad de su renovación…..nuestra intención es que un obstáculo burocrático producto de la pandemia no sea trasladado al servicio que le queremos entregar a nuestros clientes en momentos tan críticos como luego de un siniestro”
SBI: “…. las libretas que vencieron con posterioridad al 31/1/2020 se consideran vigentes hasta Diciembre 2021 siempre que tengan un certificado médico expedido por institución habilitada…”
SURA: “…la Compañía utiliza un criterio alineado a la resolución emitida por el Congreso de Intendentes. Esto es, considerar prorrogado el vencimiento hasta septiembre 2021 debiendo el asegurado presentar solici-
tud de hora para renovación y constancia de examen médico realizado.”
SURCO: “…. Se adjunta última circular de Congreso de Intendentes (21/02/2021) …. mientras se cumpla lo requerido en dicho documento, el siniestro estará cubierto”.
He aquí un pequeño resumen de la respuesta que fue enviando cada una de las compañías a la interrogante planteada por nuestra Cámara de Corredores Profesionales, cuya finalidad es el buen asesoramiento a nuestros clientes. Recordar, si el vencimiento de nuestra licencia de conducir es posterior al 01 de enero de 2021, estamos amparados frente a cualquier siniestro si poseemos un certificado de aptitud médica, expedido por alguno de los laboratorios o centros médicos que se encuentran en la plantilla comprendidas en el siguiente link: https://montevideo.gub.uy/sites/default/ files/biblioteca/institucioneshabilitadas_0.pdf
Nota: Una vez realizadas todas estas consultas, tomamos conocimiento que el pasado 27 de abril, el Congreso de Intendentes elaboró la resolución 41/2021, la que al momento no está en la WEB ni en los portales correspondientes, pero que reafirma en todos los términos la extensión de la vigencia de las licencias vencidas hasta el 31/12/2021, flexibilizando las exigencias a las distintas Intendencias.
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