Por Alejandro L. Izaguirre Secretario de Cuaprose
Como integrantes de la Cámara Uruguaya de Asesores Profesionales de Seguros, entendemos que es menester informar a nuestros asegurados, así como al público en general, en cuanto al alcance de la Ley de Seguros. En esta oportunidad analizaremos la temática en relación a los plazos, que se establecen para hacer la denuncia de un siniestro, pues esto, frente al no cumplimiento por parte del asegurado, puede determinar la no cobertura del evento.
Artículo 34
La Ley 19.678 (Ley Uruguaya de Seguros), que regula la actividad y los contratos de seguros en el Uruguay, establece en su artículo 34 (Denuncia): “El tomador, asegurado o beneficiario, o quien tuviere interés, tiene la carga de informar la ocurrencia del siniestro al asegurador en forma inmediata y además la carga de formalizar la denuncia dentro de los cinco días corridos de ocurrido el siniestro o desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. El incumplimiento de estas cargas solo es excusable por causa extraña no imputable.”
Al analizar el texto, si bien indica que el aviso debe ser en forma inmediata y para ello las distintas compañías de seguros tienen líneas telefónicas especializadas, que atienden las 24 horas del día, todos los días del año, con el fin de recepcionar dicho aviso, parecería ser un término estricto, pero a la vez no claramente definido, pues no establece un límite de tiempo, por lo cual, salvo que exista una imposibilidad , por ejemplo de tipo físico (sufrir lesiones, ser trasladado a un centro hospitalario, etc. ), se debe dar aviso en forma inmediata a la compañía de Seguros.
Asimismo, la ley establece un plazo de 5 días corridos desde el momento de la ocurrencia del siniestro a fin de formalizar la denuncia con la compañía. Es decir, que tanto el aviso en forma inmediata, como la formalización de la denuncia dentro de los 5 días hábiles siguientes, pasan a ser un componente formal indispensable, para que el siniestro no sea excluido, por no cumplir con los plazos estipulados por la ley.
Desde la Cámara, vemos con preocupación, el hecho, de que las compañías de seguros, dando cumplimiento a esta normativa, cosa que es correcta, están excluyendo siniestros, por el incumplimiento en los plazos tanto de dar aviso, como de formalizar la denuncia.
Si bien las distintas compañías, ya estaban en el proceso de emitir y enviar las pólizas digitalmente, el hecho de vivir la pandemia del Covid 19, aceleró dicha implantación y hoy prácticamente, todos los asegurados reciben sus pólizas digitalmente. Esto hace que ya no reciban los calcos con los teléfonos de asistencia, por lo cual, muchas veces no cuenten con la información necesaria al momento de tener un siniestro y esto genera demoras en realizar los avisos y las denuncias.
Es por esto, que aconsejamos agendar en sus celulares, los teléfonos de asistencia de la o las compañías de seguros donde tienen contratadas sus pólizas, así como el de su Asesor Profesional de Seguros, con el fin de poder dar aviso del siniestro, así como evacuar cualquier consulta. Bien sabemos, que un siniestro es una situación de mucho estrés para quien participa, donde se plantean incertidumbres, dudas. Es justamente en las líneas de asistencia así como con su Asesor profesional de seguros le pueden aportar la información y acompañarlos en el proceso para que la cobertura pueda accionar de la mejor forma. Una vez realizado el aviso y formalizada la denuncia, la compañía le informará los pasos a seguir con el fin de tramitar el siniestro.
en resumen:
¿Cuál es el plazo para dar aviso a la compañía de la ocurrencia de un siniestro? El aviso debe ser dado en forma inmediata al teléfono de asistencia de la compañía.